tenencia compartida

Corresponsabilidad en la Crianza “Tenencia Compartida”, de que trata el proyecto aprobado por el Senado


El Proyecto de Ley Corresponsabilidad en la Crianza o mas conocido como Tenencia compartida, fue aprobado este Martes por la comisión de Constitución y Legislación del Senado. ¿Pero que dice el proyecto? Veamos todos los puntos que toca.. 

La Ley plantea que ambos padres tienen los mismos derechos y también los mismos deberes o las mismas responsabilidades en lo que tiene que ver con la crianza del hijo o hijos/as. Sin importar cual sea el régimen de tenencia que se haya fijado tanto por acuerdo mutuo como por lo jurídico, ambos deben tener las mismas responsabilidades.

“entendiéndose por ello que ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo”


“El Estado y las instituciones y organismos públicos deberán adoptar las medidas tendientes a garantizar y hacer efectiva la aplicación de este principio. La corresponsabilidad en la crianza tiene como finalidad la justa distribución delos derechos y deberes inherentes a la patria potestad.”

La Ley indica que el estado, las instituciones y los organismos públicos, deben garantizar que esto se cumpla. Que ambos padres tengan los mismos derechos, pero también los mismos deberes.

La responsabilidad en la crianza, la educación y desarrollo integral de niños y adolescentes corresponde a ambos padres.


Cuando los padres deciden separarse, se llegara a un acuerdo mutuo sobre cómo se ejercerá la guarda material o tenencia” De no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por el Juez de Familia quien deberá dictar las medidas necesarias para su cumplimiento, así como para garantizar el efectivo ejercicio del derecho y deber de ambos padres de participar activa, equitativa y permanentemente en la crianza, educación y desarrollo integral de niños y adolescentes cualquiera sea el régimen de tenencia resuelto.

Esta ley además dice que el Juez siempre deberá oír y tener en cuenta la opinión del niño o adolescente”. En cuanto a los niños lactantes, menores de 2 años de edad “el régimen de tenencia dispuesta deberá contemplar esta realidad y adecuarse a las necesidades del niño según su desarrollo”


 


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