Jubilaciones y pensiones mínimas tendrán aumento desde julio: a quiénes les corresponde y cuándo se paga

aumento jubilaciones julio 2026

A partir del 1.º de julio de 2026 comienza a regir un nuevo aumento para jubilados y pensionistas de menores ingresos. Se trata de un incremento adicional del 1% destinado a quienes perciben una jubilación o pensión mínima y cumplen determinadas condiciones.

La medida forma parte del aumento diferencial del 3% previsto para las pasividades mínimas. El primer tramo, de 2%, ya había sido otorgado en julio de 2025, mientras que el 1% restante comienza a regir desde julio de 2026.

Según informó Presidencia, este beneficio alcanzará a unas 115.000 personas jubiladas y pensionistas, incluyendo beneficiarios del BPS, la Caja Militar y la Caja Policial, siempre que perciban la pasividad mínima como único ingreso.

¿A quiénes les corresponde el aumento?

El aumento está dirigido principalmente a jubilados y pensionistas por sobrevivencia que cobran una pasividad mínima y que no cuentan con otros ingresos. En el caso de BPS, corresponde a quienes cumplen con las condiciones establecidas, entre ellas: Ser residentes en Uruguay. Percibir ingresos personales por pasividades del BPS y renta AFAP por debajo del límite establecido. No contar con otros ingresos, como actividad laboral, rentas de capital, alquileres, ingresos agropecuarios u otras prestaciones de organismos externos.


En el caso de las pensiones por sobrevivencia, la persona beneficiaria debe tener 65 años o más y el promedio de ingresos del núcleo familiar debe estar por debajo del límite previsto.

También se establece que, cuando existan años de trabajo registrados en distintos organismos previsionales o por convenios internacionales, más del 50% de los servicios deben estar registrados en el BPS para acceder al beneficio.

¿A quiénes no les corresponde?

El aumento no corresponde a quienes tengan otros ingresos de cualquier tipo, aunque sean de bajo monto. Esto incluye ingresos por trabajo dependiente o independiente, rentas, alquileres, ingresos de capital o prestaciones de otras cajas u organismos.

Tampoco corresponde a jubilados no residentes en el país, ni a pensionistas por sobrevivencia menores de 65 años, salvo que la normativa aplicable establezca otra situación particular.

¿Cuándo se comienza a pagar?

Aunque el aumento rige desde el 1.º de julio de 2026, se cobrará con las pasividades de agosto, ya que corresponde a los haberes del mes de julio.

Es importante aclarar que el pago de julio corresponde a las pasividades generadas en junio, por eso el incremento se verá reflejado recién cuando se paguen los haberes de julio.

¿Hay que hacer algún trámite?

En el caso de las jubilaciones, si la persona cumple con las condiciones, el aumento se aplica de forma automática.

Para las pensiones por sobrevivencia, BPS indica que también se aplica automáticamente cuando la persona ya presentó la declaración jurada correspondiente para acceder al ajuste a mínima.

De todas formas, quienes tengan dudas sobre su situación particular pueden consultar directamente en BPS, revisar su recibo de cobro o verificar su fecha y lugar de pago a través de los servicios oficiales.

¿Es un adelanto que luego se descuenta?

No. Las autoridades informaron que este incremento no es descontable. Esto significa que no se trata de un adelanto a cuenta de futuros aumentos, sino de un refuerzo adicional para las pasividades mínimas.

El aumento se suma al ajuste anual de pasividades y al 2% ya otorgado en julio de 2025.

Montos de referencia

Para 2026, BPS informa que el monto mínimo de jubilaciones y pensiones por sobrevivencia es de $20.935. El aumento adicional se aplicará a quienes estén dentro de las condiciones establecidas para acceder al beneficio diferencial.

Como cada situación puede variar según el tipo de prestación, ingresos declarados y composición del hogar en el caso de pensiones por sobrevivencia, se recomienda consultar el recibo de pasividad o realizar la consulta directamente ante BPS.

Resumen

El aumento de julio no será para todos los jubilados y pensionistas, sino para quienes perciben pasividades mínimas y cumplen los requisitos de ingresos, residencia y demás condiciones establecidas.

La medida rige desde el 1.º de julio de 2026, pero se cobrará con las pasividades de agosto. No requiere trámite para la mayoría de los beneficiarios y no será descontado de futuros ajustes.



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