A partir del 1° de Agosto los jubilados de todas las cajas van a poder trabajar sin perder su pasividad
En el marco de la Nueva Reforma Jubilatoria, a partir de este Martes 1° de Agosto los jubilados de todas las cajas podrán continuar trabajando y van a mantener la pasividad.
En nuestro país los únicos que podían continuar trabajando después de jubilarse eran los policías, militares, empleados públicos, bancarios y profesionales universitarios. A partir de este 1 de Agosto lo podrán hacer quienes sean jubilados por industria y comercio, domésticos y rurales, que son las jubilaciones de BPS.
¿Si una persona se jubila en un empleo, puede jubilarse y continuar en el mismo?
No. La ley le permite continuar trabajando en su rubro pero no en el mismo empleo. Pueden conseguir otro trabajo en su rubro mientras están jubilados, pero no pueden continuar en el que tenían.
¿Quienes son comerciantes o tienen pequeños emprendimientos pueden jubilarse y continuar con su negocio?
Si el comercio, micro o pequeño emprendimiento cuenta con personal, podrá jubilarse y continuar en su actividad siempre que el jubilado/a tenga 65 años de edad, 30 de trabajados y al menos tres aportados como no dependiente. Pero si no tiene personal puede seguir con el mismo negocio y cuando cumpla 65 años, podrá dejar de hacer los aportes jubilatorios. Se jubilara cuando su emprendimiento o negocio cese. El jubilado de un emprendimiento propio sin importar si tiene o no personal en su comercio, podrá tener otra actividad laboral a tiempo completo o parcial.
¿Si el jubilado trabaja, la jubilación sufrira algun recorte?
No, el jubilado que decida continuar laborando no tendrá ningún recorte, continuará cobrando la misma jubilación de siempre.
¿Los nuevos aportes van para la actual jubilación?
Cuando el jubilado cese sus actividades completamente, los aportes que haya realizado se comenzarán abonar. En el caso de las AFAP, los aportes van a una cuenta especial y se abonaran cuando cese la actividad o podrán ser retirados antes.
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