Personas en el Clearing de Informes tendrán acceso a garantías de alquiler y servicios esenciales

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En dias pasados por unanimidad, el Senado de la República votó el artículo 626 en la Rendición de Cuentas que asegura el acceso a los servicios públicos, garantía de alquiler del estado y prestaciones del Ministerio de Vivienda aunque el o la solicitante se encuentre en el Clearing de Informes como deudor.

“No podrá negarse a las personas físicas deudoras el acceso a servicios o suministros comprendidos entre los cometidos de los organismos públicos, estatales o no estatales, incluyendo entre otros los servicios de garantía de alquiler de la Contaduría General de la Nación y las prestaciones del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Agencia Nacional de Vivienda, por el solo hecho de que los datos relativos a su actividad comercial o crediticia se encuentren registrados en fuentes de acceso público de dominio privado, procedentes de informaciones facilitadas por un acreedor o varios acreedores o en las circunstancias previstas en el artículo 22 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.”

Esto quiere decir que, aquellas personas que se encuentren actualmente en el Clearing de Informes por deudas, tienen el derecho de acceder a los servicios esenciales; como por ejemplo al servicio de OSE, UTE, Contaduría de la Nación, prestaciones del Ministerio de Vivienda, etc.

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