Medio aguinaldo de diciembre 2025 – fechas de cobro y cómo calcularlo
El medio aguinaldo de diciembre 2025 corresponde a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), un derecho que reciben cada año los trabajadores del sector público y privado en Uruguay. Este pago se calcula en base a las remuneraciones percibidas durante el segundo semestre del año.
¿Qué es el Sueldo Anual Complementario?
El aguinaldo fue establecido por la Ley N.º 12.840, promulgada el 22 de diciembre de 1960. Inicialmente se pagaba en una única cuota anual, pero a partir de la Ley N.º 14.525 (1976) se determinó que el monto se abonara en dos partes:
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Primera cuota: en junio
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Segunda cuota: en diciembre
¿Cuándo se cobra el medio aguinaldo de diciembre 2025?
Sector privado
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que las empresas del sector privado deben abonar el medio aguinaldo antes del 20 de diciembre de 2025.
Este pago se calcula sobre las remuneraciones generadas entre el 1.º de junio y el 30 de noviembre de 2025.
Sector público
En el caso de los funcionarios públicos, la fecha exacta de cobro suele definirse mediante un decreto anual del Poder Ejecutivo, el cual aún no ha sido publicado para diciembre de 2025. Se recomienda seguir los canales oficiales para conocer la confirmación.
Fechas especiales según rubro
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Industria de la construcción: el medio aguinaldo y licencia se paga el 12 de diciembre de 2025.
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Trabajo doméstico y trabajo a domicilio: el pago corresponde al 22 de diciembre de 2025.
¿Cómo calcular el monto del aguinaldo?
El cálculo del medio aguinaldo es sencillo y permite a cada trabajador verificar el monto que le corresponde cobrar.
Fórmula de cálculo
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Sumar todas las remuneraciones nominales percibidas entre el 1.º de junio y el 30 de noviembre.
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Dividir el total entre 12.
El resultado será el monto del medio aguinaldo.
Descuentos y consideraciones importantes
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Al aguinaldo se le aplican los descuentos habituales, como aportes jubilatorios y FONASA.
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No se incluyen en el cálculo beneficios en especie, como tickets alimentación o vales.
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Los períodos en los que el trabajador estuvo en seguro de paro o en licencia por maternidad o paternidad no se toman en cuenta, ya que durante esos lapsos no hubo remuneración salarial abonada por la empresa.



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