Jubilación parcial flexible para trabajadores dependientes
Jubilación parcial flexible (Ley N.º 20.130)
La jubilación parcial flexible permite a los trabajadores dependientes que ya cumplieron con las condiciones para jubilarse (de forma normal o anticipada) continuar trabajando en el mismo empleo, pero con una reducción de la carga horaria y del salario.
Esta modalidad busca facilitar una transición gradual hacia el retiro, manteniendo parte de la actividad laboral y percibiendo, al mismo tiempo, una parte proporcional de la jubilación.
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden acceder todos los trabajadores dependientes afiliados al BPS que cumplan con una causal de jubilación, ya sea:
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Normal.
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Anticipada por desempeño de tareas particularmente exigentes (según lo establece la normativa).
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Proveniente de regímenes jubilatorios anteriores.
Requisitos principales
Para acceder a la jubilación parcial flexible, se debe:
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Configurar una causal de jubilación (normal o anticipada), siempre que no existan incompatibilidades.
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Acordar con el empleador continuar trabajando como dependiente, reduciendo:
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Entre una tercera parte y la mitad de la carga horaria semanal o mensual.
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Y en igual proporción, la remuneración.
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Presentar el acuerdo firmado entre el trabajador y la empresa ante el BPS.
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¿Cuánto se cobra?
El trabajador percibirá una cuota parte de su jubilación total, equivalente al porcentaje en que se reduzca la remuneración.
Por ejemplo:
Si la reducción salarial es del 40 %, el trabajador cobrará el 40 % del monto jubilatorio que le correspondería.
Consideraciones según el régimen jubilatorio
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En regímenes jubilatorios anteriores, no se aplica el ajuste al valor mínimo de la jubilación mientras se mantenga la actividad.
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En el Nuevo Sistema Previsional Común, no se paga el Suplemento Solidario durante la actividad parcial.
Incompatibilidades
No podrán acceder a la jubilación parcial flexible quienes:
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Perciban jubilación por imposibilidad física o subsidio transitorio por incapacidad parcial.
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Se jubilen por años bonificados y realicen una actividad de la misma naturaleza (excepto docentes).
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Accedan a jubilación anticipada por extensa carrera laboral.
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Desarrollen actividad no dependiente, o estén afiliados a cajas notarial o profesional.
Duración de la prestación
La jubilación parcial flexible se mantiene hasta el cese definitivo de la actividad.
Una vez que el trabajador deje de trabajar, debe solicitar el 100 % del monto jubilatorio.
La asignación final no podrá ser inferior a la que le hubiera correspondido inicialmente.
Cómputo ficto por cuidados
Los hijos pueden generar cómputos fictos que se suman a los años de trabajo reconocidos.
Tramitación
Si el trabajador inicia el trámite por primera vez: Solicitud de jubilación – BPS



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