Es Ley 20 dias de licencia paternal
La diputada Maria Eugenia Roselló, lo anuncio en su cuenta de X
“En el día de hoy, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley, presentado junto al Diputado Pedro Jisdonian, por el cual se extiende la licencia paternal.Esta flamante ley acompaña la evolución cultural respecto al cambio del paradigma tradicional que atribuye mayoritariamente el cuidado de los hijos a la madre. La licencia por paternidad no solo favorece la modificación de estereotipos, sino que también reconoce al padre como cuidador natural de los hijos.Una vez más, Uruguay está a la vanguardia en la región en temas de seguridad social.
Hoy se aprobó por unanimidad una ley que tiene como base la igualdad y la no discriminación.”
Con esta ley se amplia la licencia paternal a 20 días, tanto para empleados públicos como privados. Además se aplica un fuero parental que impide el despido, 30 días después del nacimiento del hijo/a.
El proyecto de ley lo presento la diputada colorada, María Eugenia Roselló y el diputado nacionalista, Pedro Jisdonian. Dicha ley se aprobó tanto en Diputados como en el Senado.
Esta ley cuenta con algunas excepciones, los trabajadores del sector privado, tendrán 20 días corridos, y comenzará a aplicarse a partir de enero 2026.
Para los trabajadores dependientes, la licencia por paternidad sería de 14 días continuos a partir de la vigencia de la ley, y de 17 días continuamos a partir del 1 de enero del año 2026.
Por su parte, los trabajadores del sector público podrán optar entre 10 días hábiles que ya les corresponde por la ley N° 19121 o los 20 días corridos que les permite esta nueva ley.
El aumento de la licencia paternal se irá dando de manera gradual hasta llegar a los 20 días.
“¿Qué comprende la ley?
Aumento gradual de la licencia por paternidad para los trabajadores de la actividad privada (dependientes y no dependientes) y a los funcionarios públicos de la administración central. La gradualidad se hará en dos etapas para la actividad privada, de forma que al 1 de Enero de 2026, los trabajadores de la actividad privada, dependientes y no dependientes, tendrán derecho a 20 días corridos de licencia por paternidad y para los funcionarios públicos de la administración central, desde la vigencia de la ley, tendrán derecho a optar por los 10 días hábiles que hoy les otorga la Ley N° 19.121, o por los 20 días corridos previstos en esta nueva ley.
Una innovación de la nueva ley es el llamado fuero paternal: se establece un período de 30 días contados a partir del reintegro de la licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, durante el cual el trabajador no podrá ser despedido. En caso de serlo, el empleador deberá abonar 3 salarios, además de la indemnización por despido que en cada caso corresponda.” Así lo indicaba en su cuenta de X la diputada Maria Eugenia Roselló
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