¿Cuánto es la multa por no votar en las elecciones nacionales 2024? ¿Cómo justificar la ausencia?

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Las elecciones nacionales del domingo 27 de octubre, son obligatorias. Por lo tanto quienes estén habilitados y no concurran a votar, deberán pagar una multa o justificar el hecho de no haberse presentado para sufragar.

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Valor de las multas por no votar en las elecciones nacionales 2024

Las personas que se encuentran habilitadas y no se presenten a sufragar en las elecciones nacionales y no hayan justificado su falta, deberán hacer efectivo el pago de la multa, la cual tiene el valor de 1 Unidad Reajustable ($ 1.740,23 a la fecha).
En el caso de los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República, la multa es de es de 2 UR ( $3480.46 a la fecha)
El pago de las multas se podrá tramitar en la página web de la Corte Electoral.

¿Cómo y hasta cuando se puede justificar el no haber votado?

Plazos para justificar la ausencia

Las justificaciones por no haber votado en las Elecciones Nacionales podrán realizarse durante los 30 días siguientes al acto. Plazo: del 29/10 al 29/11.  Si hubiera segunda elección, el plazo para la justificación de la no emisión del voto para ambas elecciones será del 26/11 al 26/12.

Las justificaciones se realizarán a través de un formulario web que se publicará en la página de la Corte Electoral

Causales de justificación aceptadas

Siempre que se presente las pruebas correspondientes, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes casos:

  1. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

Podrá presentarse:
– Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de un timbre profesional)
– Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.

En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.

  1. Hallarse fuera del país el día de la elección

Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza.

El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.

Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, y entregar asimismo al interesado una copia autenticada.

  1. Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.

Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.
Encontrarse en un departamento diferente al que le corresponde votar el día del acto está previsto en esta causal.

Fuente: Corte Electoral

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